La Tablita de Machinea

La Tablita de Machinea

La llamada tablita de Machinea responde a la filosofía según la cual quien más tiene más paga. Entendiendo por tal cosa no solamente que paga más proporcionalmente, sino que paga más todavía.

La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas Constitución Nacional (Art. 16)

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La ley del impuesto a las ganancias se subdivide en cuatro categorías, que son las siguientes: La primera es la renta del suelo, la segunda es la renta de los capitales, la tercera es la renta de las empresas y ciertos auxiliares de comercio y la cuarta es la renta producida por el trabajo personal.

Dice la ley que las personas de existencia visible podrán deducir, de su ganancia neta, determinados montos en concepto de ganancia no imponible , cargas de familia y deducción especial (para aquellas personas que trabajen personalmente en la empresa o en relación de dependencia).

Esta descripción inicial la hacemos para ubicar a aquellos lectores que desconozcan en profundidad el funcionamiento de este impuesto y no es objeto de este trabajo explayarnos en su funcionamiento sino más bien adentrarnos un poco en las razones filosóficas en las que se basa el concepto de ganancia (o rédito) para el legislador. Ello a su vez antes de pasar a la famosa tablita que da origen a estas líneas.

La ley de este impuesto considera que los ingresos obtenidos por los trabajadores en relación de dependencia, o por aquellos autónomos que realicen trabajos de todo tipo (desde profesionales hasta plomeros o taxistas) constituyen ganancias de la cuarta categoría. Es decir, define como ganancia el fruto del trabajo. Este criterio no es universal y en nuestra opinión constituye un sofisma. El concepto de ganancia se asocia al de utilidad o de renta, nunca al del salario o el honorario por un servicio personal.

Probablemente la carga de culpa que implica desarrollar la idea de que percibir un emolumento es obtener una ganancia haya obligado a sus autores a considerar atenuantes , por así llamarlos, y tal vez es por eso que se permiten las deducciones que más arriba mencionamos y que la misma ley llama Ganancias no imponibles y cargas de familia.

Desde todo punto de vista, cualquier individuo (con independencia incluso de su sexo) puede tener cargas de familia, y por lo tanto necesidad de deducir de sus ingresos a las personas a su cargo. Pero la denominada deducción especial contemplada en el inciso c) del artículo 23, no es aplicable a quienes no se desempeñen activamente. Es decir que quienes obtienen rentas provenientes de alquileres, por ejemplo, no podrán deducirse el importe de este inciso. Cabe agregar que esta deducción no la misma para aquellas personas que obtengan rentas de su trabajo en relación de dependencia, en cuyo caso se incrementa el monto 3,8 veces. De tal modo que un carpintero que trabaja en forma independiente podrá deducir $ 9000.- al año por este concepto, y un gerente de una sucursal bancaria tendrá derecho a descontar $ 43.200.-. Esta verdadera discriminación perjudica de manera notoria a quien no trabaja en relación de dependencia, que en definitiva es el que está más desguarnecido en lo que se refiere a la continuidad de su empleo.

Dejando anotado lo antedicho, agregamos que el esquema de deducciones presenta lo que podríamos llamar una contracara. Y tal contracara es la famosa tablita de Machinea, que por supuesto forma parte de la ley que estamos comentando y que rige desde el 31 de diciembre 1999 con algunos cambios que más adelante comentaremos. En aquel año fue promulgada la ley 25.239 que incluyó una modificación en el sistema de deducciones según fuera el monto de la ganancia neta obtenida en el año.

En la actualidad, cuando una persona física obtiene una ganancia neta anual que no supere los $ 91.000, puede deducir la totalidad de la ganancia no imponible, las cargas de familia y la deducción especial. Pero si tal ganancia neta supera esa cifra, la deducción se reduce automáticamente a la mitad. Y quien obtenga una ganancia neta más de $ 221.000.- en el año, no podrá deducir ninguno de los conceptos señalados en ningún caso. Es decir, deja de regir definitivamente la idea de que esas personas tienen una ganancia no imponible o familiares a cargo.

Originalmente la tablita era bastante más escalonada, y arrancaba con una reducción del 10% en el monto de las deducciones cuando la ganancia neta superara, en aquel año, los $ 39.000. Aunque ya en ese entonces había que superar los $ 221.000 para no poder deducir monto alguno.

La presidenta de la Nación anunció hoy viernes que elevaría un proyecto al Congreso para que esta escala fuera eliminada de la ley, volviéndose entonces al criterio anterior en el cual no existían estas diferenciaciones. Hizo una referencia a que durante la gestión de su marido al frente del Poder Ejecutivo, la escala se suavizó, pero no tuvo en cuenta el detalle no menor de que los topes continuaron vigentes a partir de los $ 91.000. Los $ 221.000, que en 1999 eran 221.000 dólares, en la actualidad no alcanza a los 64.500 dólares. La escala o tablita ha conservado los mismos valores en pesos y porcentajes desde los 91.000.-

Hasta $ 130.000 puede deducirse el 50% señalado, y entre ésta última cifra y $ 195.000.- el 30%. Finalmente entre % $195.000 y $221.000, únicamente el 10%. Todo eso no ha sido modificado, pese a que, como decimos, en 1999 era muchísimo más dinero que ahora. De tal modo que a la señora presidenta se le olvidó este detalle, probablemente en el afán de recalcar la suavización de los primeros tramos de la tabla.

La verdad de esta historia es que el criterio seguido por los representantes del pueblo al votar a fines de 1999 la hoy cuestionada tablita, no es otro que el mantenido en todas y cada una de las actividades que generan renta por el Estado argentino desde hace ya muchos años. Estamos ante el conocido sofisma de que quien más tiene más paga, simplemente. Cuando el Sr. De Vido recuerda por ejemplo que pagarán más caro el gas quienes lo usen para calefaccionar su piscina o que las tarifas de electricidad sobrecargarán a aquellos que consuman más de determinados topes, no está haciendo, ni él ni quien lo manda, nada diferente a lo que hicieron los legisladores durante el primer mes de gestión de Fernando De la Rúa en 1999 al instaurar la tablita en cuestión. Es el concepto de la llamada tarifa social. El exitoso debe pagar no sólo proporcionalmente, sino que debe hacerlo más que proporcionalmente.

Sin desviarnos mayormente del tema que estamos comentando, la propia ley del impuesto a las ganancias establece una escala de ganancias netas (una vez efectuadas las deducciones personales) con alícuotas crecientes. Actualmente una ganancia neta de hasta $ 10.000 anuales paga el 9%. Esta escala que surge del artículo 90 de la ley va subiendo hasta el 35% para ganancias netas superiores a $ 120.000, valor este último que se mantiene, dicho sea de paso, desde 1998.

Lo que estamos tratando de decir es que, si bien se pretende culpar al Dr. Machinea (y por elevación al gobierno de la Alianza) de esta diferenciación, el economista en cuestión no hizo otra cosa que presentar un proyecto siguiendo el mismo criterio que han seguido la mayoría de los políticos a lo largo de por lo menos 70 años en la Argentina.

No trajimos a cuento el comentario de De Vido porque sí. Lo trajimos a cuento porque encierra una justificación de un castigo que atenúa de ese modo el disfrute del pudiente. Hubiera sido suficiente con señalar que alguien que gana mucho debe pagar más y listo. Pero esa necesidad de justificar el tratamiento discriminatorio hacia quien más puede, lo lleva a mostrar la hilacha, por así decirlo. Como gana mucho y calefacciona su piscina, que pague más caro el gas. Que pague más cara la energía eléctrica. Que pague más caro el impuesto a las ganancias. Que pague más caro todo, que para eso puede. Y podríamos seguir. Que no despida gente si le baja la producción, pese a que la ley establece un mecanismo indemnizatorio. Que se aguante las retenciones a las exportaciones sin chistar porque ya ganó mucho. Que soporte pérdidas si es preciso que antes ya le fue bien, etc. El basamento jurídico de todo gravamen, es el sostenimiento del Estado y sus funciones esenciales, y las alícuotas a aplicar se basan en la capacidad contributiva que por su parte debe encajar en los principios constitucionales de igualdad ante la ley y de equidad. Los impuestos no son un castigo, sino una carga pública. Y tal carga debe ser igualitaria. Es evidente que la sobrecarga tarifaria del gas para quien calefacciona su piscina aparece como un castigo por disfrutar de lo que gana, y no como un acto de justicia tributaria tendiente a sostener al Estado sobre la base de los sanos principios del derecho tributario.

Alguna vez hemos comentado la anécdota de un funcionario en tiempos de la presidencia del Dr. Alfonsín, que tenía a su cargo la tarea de instalar medidores en las casas para que el consumo de agua potable sea abonado según el caudal consumido, precisamente. Este señor afirmaba en un reportaje radial que ya habían empezado a instalar medidores en la zona de las piletas, en el Norte del G.B.A. para evitar el derroche de agua. Sin embargo quienes tienen piscinas, más grandes o más chicas, no están derrochando agua sino consumiéndola. Derrochan los encargados de edificios cuando dejan las mangueras con el agua corriendo en las veredas mientras conversan con su vecino, pero no quien usa el agua para llenar una piscina. Entiéndasenos: no decimos que el agua no deba ser abonada según el consumo, que es lo que corresponde. Lo que decimos es que el funcionario resaltaba la palabra derroche, como indicador de una injusticia que debe ser castigada. Exactamente del mismo modo en que De Vido se refiere a la calefacción de esas mismas piscinas. Es el mismo criterio con el que los legisladores de fines del 99 consideraron que quienes ganaban más, no tenían por qué deducir sus cargas de familia, como si éstas no existieran igual. Es la misma base filosófica. Inconstitucional a nuestro entender, por otra parte. Podríamos usar incluso otros calificativos, pero preferimos abstenernos.

En este tipo de criterio subyace uno de los grandes malos de la Argentina: el castigo del éxito . El éxito resulta castigado por las normas que pretenden que alguien no solamente debe pagar sino que debe pagar más que proporcionalmente. Además de ello, se incita a la población a odiar al exitoso en lugar de admirarlo e imitarlo. Nivelar para abajo sería otro concepto perfectamente aplicable.

Siempre hemos señalado que la violación de las leyes de mercado no es gratuita. Lo hemos dicho de muchas formas y en muchos contextos diferentes. Normalmente quien compra grandes cantidades de algo, de lo que sea, recibe descuentos y plazos especiales de pago. Pero en los ejemplos que estamos dando es exactamente al revés. Y esto no es gratis.

Profesionalmente sabemos de los esfuerzos de las personas por no subir al escalón siguiente y evitar la sobretasa. Y esta es una de las razones por las cuales los capitales huyen, además. Porque también debe recordarse que las escalas de los impuestos patrimoniales, y aún las correspondientes a los impuestos que se aplican únicamente a los activos (sin considerar los pasivos) como las del gravamen sobre los bienes personales o el inmobiliario, suben más que proporcionalmente según los montos que se gravan.

Todo ello para finalmente llegar a la paradoja de que es necesario llevar adelante regímenes de promoción de inversiones y rebajas impositivas y crediticias de todo tipo para incentivar al mercado. Y como si esto fuera poco, acaba de votarse en Diputados un blanqueo de capitales y una moratoria impositiva y previsional más.

El sistema tributario argentino es absolutamente injusto y discriminatorio. Y no porque grave los consumos, como suele decirse. Sino porque grava más que proporcionalmente a quienes más tienen, desalentando el éxito, fomentando el mercado negro e incentivando la salida de capitales. Un sistema tributario integrado a la Constitución Nacional debería ser federal en un todo, sin coparticipación de tributos sino con las provincias y municipios a cargo de la recaudación. Las tasas deberían ser razonables y no prohibitivas en los impuestos a los consumos (v. gr. la tasa de IVA), y si se mantienen gravámenes al patrimonio o las ganancias, las tasas deberían ser iguales para todos. Porque es obvio que pagará más quien más tiene o incluso quien más consuma, pero sin tratamiento discriminatorio alguno.

Dicen que en economía es posible hacer cualquier cosa menos evitar las consecuencias. La tablita de Machinea fue resistida por los sindicatos, cuyo inmenso poder está dado, hay que decirlo, por la ley de asociaciones profesionales y la personería gremial que acaba de trastabillar (por suerte) ante un memorable fallo de la Corte. Por eso se cae, no porque hubiera cambiado la filosofía autodestructiva existente.

Porque la otra pata de esta filosofía a la que aludimos, consiste en gravar el trabajo de la gente a tasas inconmensurablemente elevadas. Basta analizar lo que abona cualquier empresa por un empleado y lo que éste recibe efectivamente en su bolsillo a fin de mes, para tener una cabal idea de lo que decimos. Una empresa mediana que paga sueldos brutos de $ 10.000 a sus empleados, verá que éstos perciben en realidad $ 8.000, y que el total de aportes y contribuciones superará los $ 4.500. Estamos hablando de más de un 56% de cargas sobre el salario de bolsillo. Salario de bolsillo que luego está sujeto al impuesto a las ganancias, como explicamos más arriba.

Por supuesto que los salarios deben superar determinados montos para que la ganancia anual a su vez esté por encima de los mínimos deducibles en concepto de ganancias no imponibles y cargas de familia. Pero si ello ocurre, vemos que para llegar esa escala la empresa contratante y el propio empleado han debido abonar montos que globalmente superan el 56% del monto percibido en el bolsillo al cabo del año. Por lo demás, y sin querer con esto dar un golpe bajo, hay que recordar que determinadas personas físicas en la Argentina se encuentran exentas de impuestos a las ganancias y al patrimonio en virtud de recibir tratamientos específicos. Es el caso de los jueces y de los políticos. &n bsp; &n bsp; &nbs p; &n bsp; &nbs p;

Resulta ocioso decir que la tristemente célebre tablita (Cristina Fernández dixit) no es menos triste ni menos célebre que todo el sistema tributario que someramente hemos descripto. Y también resulta ocioso insistir en que acá parece que nadie fuera responsable de nada de lo que nos ocurre, cuando en verdad muchos de los actuales legisladores y la propia presidenta de la Nación estaban en funciones y han continuado en ellas durante el gobierno del matrimonio presidencial.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 12 de diciembre 2008

www.hectortrillo.com.ar

Como citar este texto: 

Héctor Trillo (12 de Dic de 2008). "La Tablita de Machinea". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/hector-trillo/tablita-machinea (Consultado el 13 de Mayo de 2021)


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